domingo, julio 01, 2007

El contencioso de la oferta de empleo público aragonesa

Un amigo me ha hecho llegar este texto con el argumentario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Creo un deber prestarle espacio en este blog:



LA EXIGENCIA DE UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRECTA Y SUFICIENTE: UN COMPROMISO ESENCIAL CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA

1. El acceso al empleo público como derecho de los ciudadanos.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, tanto en sus objetivos fundacionales como en los documentos de propuestas elaborados con motivo de los procesos electorales recientes -elecciones sindicales de 28 de marzo y elecciones autonómicas de 27 de mayo-, ha insistido en la necesidad de respetar de forma escrupulosa el régimen legal de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se regula en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco establecido por la Constitución española y la legislación básica estatal.

El régimen de acceso a la función pública no constituye solamente un sistema de limitación a la libre contratación o selección de personal que rige en el ámbito privado laboral, sino que el principio de igualdad en el acceso y su sometimiento a criterios de mérito y capacidad configuran el acceso al empleo público como un derecho de los ciudadanos, amparado por la Constitución.

La aprobación de la oferta anual de empleo público debe ser considerada como una obligación y no como una facultad de las diferentes Administraciones Públicas, ya que lo contrario supondría dejar en manos de cada Administración Pública la propia efectividad de un derecho fundamental, y por ellos las leyes imponen a los respectivos órganos de gobierno aprobar anualmente la oferta anual de empleo público, conforme a las necesidades de personal de nuevo ingreso de cada Administración, concretando de ese modo las posibilidades de acceso de los ciudadanos al desempeño de tales funciones o puestos de trabajo.

La situación vivida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el año 2000, viene determinada por la falta de aprobación de oferta anual de empleo público durante los años 2001, 2002, 2005 y 2006, así como por la falta de convocatoria o de realización de la mayor parte de los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2004 y la no terminación de algunos de los procesos previstos en la oferta de empleo público de 2003.

La situación descrita pone de manifiesto el incumplimiento sistemático de las normas que regulan el acceso a la función pública por parte del Gobierno de Aragón. Como consecuencia, la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está viviendo un fenómeno de provisionalidad e interinidad creciente en sus efectivos, lo que provoca un claro detrimento de las garantías de imparcialidad de los funcionarios a la hora de ejercer sus funciones, ya que ésta resulta difícil de aplicar si no viene acompañada de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera.

Todo ello no puede desvincularse de la necesidad de asegurar que los principios de igualdad, mérito y capacidad queden debidamente garantizados en la contratación del personal propio de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Cabe concluir, por lo señalado, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su régimen de ofertas de empleo público y de selección de personal, vive una crisis de legalidad sin precedentes, lesionándose tanto el derecho constitucional de acceso al empleo público de los ciudadanos como los principios de objetividad, eficacia y legalidad a los que ha de ajustar su actuación la Administración y para cuyo aseguramiento se ha configurado el desempeño de las funciones públicas por funcionarios de carrera, dotados de garantías profesionales que posibiliten el cumplimiento de sus obligaciones.

Esta Asociación ha entendido imprescindible la adopción de las siguientes medidas por parte del Gobierno de Aragón:

· Aprobación de la oferta anual de empleo público en el primer trimestre de cada ejercicio, con inclusión en dicha oferta del número de plazas necesario para atender las necesidades de funcionamiento justificadas por los diferentes Departamentos y Organismos autónomos y así valoradas por la Inspección General de Servicios, con inclusión de los puestos de trabajo provistos por funcionarios interinos.

· Incorporación en las ofertas anuales de las necesidades de contratación de personal por las entidades de Derecho público, así como las previsiones de promoción interna independiente y de turnos restringidos para candidatos discapacitados, en la forma establecida por las normas y los acuerdos suscritos entre Administración y Sindicatos.

· Cumplimiento de plazos legales en la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas y en la realización de las mismas (tres y seis meses, respectivamente), corrigiendo las disfunciones actualmente existentes.

· Cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de 4 de mayo de 2004, de la Mesa Sectorial de Administración General, para alcanzar la reducción de la tasa de temporalidad al 5% del total de la plantilla y proceder a la constitución del Grupo de Seguimiento del Índice de Temporalidad del Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Oferta de empleo público para 2007: razones para su impugnación.

Tras dos años sin aprobación de Oferta de Empleo Público, 2005 y 2006, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 38/2007, de 27 de marzo, aprobó una Oferta de Empleo Público para el año 2007 sólo para personal docente no universitario, reiterando con ello lo ya sucedido en los años 2005 y 2006.

Ante ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, con fecha 30 de marzo de 2007, se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón y a cada uno de los Consejeros del Ejecutivo autonómico para indicarles que la oferta de empleo público, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, debía atender las necesidades de funcionamiento de todos los ámbitos de la Administración y no sólo del educativo.

Al entender que la aprobación de una oferta parcial –sólo para personal docente-, práctica reiterada durante tres años consecutivos, lesionaba el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, vulnerando los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española e inaplicando el régimen legal de selección de personal de las Administraciones Públicas, se requirió al conjunto de miembros del Gobierno de Aragón la inmediata aprobación de una Oferta de Empleo Público que atendiese las necesidades de la Administración General, advirtiendo que, de no procederse a dicha aprobación, la Asociación adoptaría todas las medidas a su alcance para adecuar al ordenamiento jurídico una actuación que se entendía no conforme a las principios y exigencias del Estado de Derecho.

Finalmente, y sin que la Asociación hubiese obtenido respuesta alguna a los diferentes escritos dirigidos a los miembros del Gobierno de Aragón, en el Boletín Oficial de Aragón de 25 de mayo se publicó el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2007.

Dicha Oferta, por la forma en que ha sido tramitada y por los términos en que ha sido aprobada, pese al respaldo obtenido por algunas de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión de Personal, no puede entenderse correcta ni suficiente, es decir, no cabe calificarla como acorde al ordenamiento jurídico ni congruente con las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en la reunión celebrada por su Junta Directiva el pasado día 30 de mayo, ha acordado impugnar judicialmente el Decreto 67/2007 que la aprueba. Dicha impugnación se fundamenta en los siguientes motivos, constitutivos todos ellos de incumplimientos del ordenamiento jurídico:

· En la confección de la Oferta de Empleo Público no se ha recabado de los Departamentos la información imprescindible para estimar objetivamente las necesidades de personal del conjunto de la Administración.

· En la tramitación de la Oferta, los diferentes órganos intervinientes en la misma han carecido de información necesaria para pronunciarse sobre la adecuación de la propuesta elaborada por la Dirección General de la Función Pública. La opacidad informativa impide acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva.

· El Decreto aprobado tiene un defectuoso encaje en el ordenamiento jurídico, al aplicarse al mismo el Estatuto Básico del Empleado Público, pese a no haber entrado en vigor en dicha fecha, y aplicar indebidamente en diferentes aspectos de la misma las previsiones del Convenio Colectivo o de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

· La Oferta no incluye el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, tal y como exige el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, incumpliéndose el objetivo de reducción de la tasa de temporalidad al 5% establecido en el Acuerdo de 4 de mayo de 2004, de la Mesa Sectorial de Administración General, suscrito por Administración y Sindicatos.

· Las previsiones de promoción cruzada han de ajustarse a lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley de Ordenación de la Función Pública, sin que resulte de aplicación la referencia genérica a la misma que se hace en el artículo 47 del VII Convenio Colectivo.

· El porcentaje de plazas reservado a los turnos específicos para personas discapacitadas (3%) incumple lo señalado en el VII Convenio Colectivo (5%), así como el criterio fijado por la normativa estatal e incorporado al Estatuto Básico del Empleado Público como criterio común para las Administraciones Públicas.

· Las plazas de nuevo ingreso correspondientes a personal laboral no se ajustan a lo previsto en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo.

Todo ello, permite afirmar que la Oferta aprobada no respeta el derecho constitucional de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, al restringirlo de forma arbitraria y antijurídica, ni respeta los compromisos vinculantes que derivan de la negociación colectiva, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 37.1 de la Constitución. Junto a la vulneración de los citados preceptos constitucionales, debe igualmente destacarse que el Decreto aprobado supone, tanto en su tramitación como en su contenido, un ejercicio irregular de las potestades administrativas, ya que se han vulnerado los normas procedimentales para formar la voluntad de la Administración, supliendo tal voluntad por la decisión arbitraria de la Dirección General de la Función Pública, y no se han respetado los preceptos materiales de la Ley de Ordenación de la Función Pública, quebrando con ello el principio de legalidad al que ha de someterse toda actuación administrativa.

En definitiva, reclamar de los Tribunales la defensa de la legalidad en materia de oferta de empleo público es reivindicar el esencial derecho de igualdad en el acceso a la función pública y la garantía de los principios de mérito y capacidad en dicho acceso son un elemento básico para asegurar la salud de nuestro sistema político y administrativo, mediante la consolidación de una Administración profesional que sirva con objetividad el interés general.

LA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PÚBLICA ARAGONESA DEFIENDE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, A TRAVÉS DE LA EXIGENCIA DE UNA OFERTA CORRECTA Y SUFICIENTE.


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